10 sept 2008

Sanción a Brusasca - Los Fundamentos

El tribunal de Disciplina de la Liga, ha sancionado con 3 años de inhabilitacion al presidente de Lutgardis Riveros por las declaraciones hechas publicas por los distintos medios de información,(diario Puntal, medios radiales, páginas de información en la web. etc), aplicándole los artículos 246 inc. b) y c. El artículo 247 inc.1) y el artículo 253.
Que dicen esos artículos?

Art. 246 - Suspensión de un mes a cinco años al dirigente de club que:

b) Injurie o agravia a la Liga, dirigente de la misma o de sus cuerpos colegiados o a dirigente de club, sin que medie injuria o agravio de parte de éstos.
c) Que haga manifestaciones maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus autoridades o cuerpos colegiados de la misma y también contra idénticos entes nacionales o extranjeros.

Art. 247 - MANIFESTACIONES INDEBIDAS HECHAS PUBLICAMENTE -
Amonestación, suspensión de un mes a cinco años o expulsión de la Liga a todo dirigente de club, integrante de Sub Comisiones o representantes ante organismos de la Liga o socios de club, que manifiesten públicamente por cualquier medio:
1. Expresiones injuriosas, agraviantes, ofensivas, maliciosas, tendenciosas o insidiosas contra la Liga, sus autoridades y organismos anexos y también contra idénticos entes nacionales o extranjeros.

Art. 253 - EFECTO DE LA SUSPENSION A DIRIGENTE -
La suspensión impuesta a dirigente de club implica la inhabilitación para ejercer en la Liga o en sus clubs afiliados cualquier clase de actividad directriz y todo cargo, tarea o función que esté relacionada con asuntos referentes al fútbol.
La inhabilitación es total. El dirigente así sancionado no podrá por ningún concepto, título o carácter, en lo que se refiere a las distintas actividades del club vinculadas al fútbol, representar ni asistir a reuniones de su Comisión Directiva ni a otras reuniones en las que se traten temas relacionados con la actividad de fútbol en cualquiera de sus aspectos (deportivo, económico, social, financiero, etc.).
La violación a lo dispuesto en este artículo será sancionada con suspensión de uno a cinco años o expulsión de la Liga.